Órganos de la ONU Creados en Virtud de Tratados

¿Qué hacen? ¿Por qué son importantes para mi trabajo?

Los Órganos de la ONU creados en virtud de Tratados son comités de expertos independientes que hacen el seguimiento de la implementación de los siete tratados internacionales de derechos humanos. Cada tratado de derechos humanos crea su propio órgano o comité de monitoreo. Inicialmente, un país puede mostrar su consentimiento o voluntad política firmando un tratado. Una vez que el tratado ha sido incorporado a las leyes nacionales (o ratificado) ese país está obligado por ley a respetar los términos del tratado, y asiente también a que el comité de monitoreo de ese tratado haga el seguimiento correspondiente. Esto da al comité o al órgano creado en virtud de un tratado la autoridad legal de monitorear el cumplimiento de un país en relación a sus obligaciones relacionadas con el tratado en cuestión. Cuatro de los comités pueden, bajo ciertas condiciones, recibir comunicaciones de individuos manifestando que sus derechos cubiertos por los tratados han sido infringidos. Los comités pueden, de ser pertinente, imponer penalidades y buscar resarcimiento por parte de los gobiernos que violen los derechos.

La OHCHR en Ginebra es responsable de apoyar el trabajo de los Órganos creados en virtud de Tratados.

Principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos y sus Respectivos Comités
Tratado Desde Estados*** Entidad de Monitoreo
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) 1976 161 Comité de Derechos Humanos**
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) 1976 157 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) 1969 173 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial**
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1981 185 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer**
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) 1987 145 Comité contra la Tortura**
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) 1990 193 Comité de los Derechos del Niño
Convención International Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ICRMW) 2003 37 Comité de los Trabajadores Migratorios
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2008 41 Comité de las Personas con Discapacidad.
Convención International para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas NIF* 3 Entrará en vigor luego de la aplicación.

* No en vigor (“NIF” por sus siglas en inglés); abierto para firma y entrará en vigor luego de la 20ª ratificación.
** Puede recibir quejas/comunicaciones individuales. Referirse a: http://www2.ohchr.org/english/bodies/petitions/index.htm.
*** Ratificaciones hasta abril de 2008. Fuente referirse a: http://www2.ohchr.org/english/bodies/ratification/.

Es preciso saber que antes de firmar un tratado, los países pueden expresar sus reservas a disposiciones específicas del tratado, por ejemplo un gobierno puede excluir ciertas partes del tratado si entran en conflicto con las leyes religiosas o las costumbres del país. Todas las reservas tienen que ser anunciadas en el momento de la firma o ratificación; un Estado no puede agregar una reserva una vez que ha entrado a formar parte del tratado. Sin embargo, las reservas que se hagan no pueden ser incompatibles con el objeto fundamental y el objetivo del tratado, y además, el órgano creado en virtud del tratado puede dar su opinión sobre si está de acuerdo o no con una reserva específica. Es importante que los expertos comprendan las reservas que pudieran existir y porqué las ha hecho el país. En teoría, las reservas que se hacen tienen que ser temporarias y las partes de un tratado tienen que tratar de hacer que, con el tiempo, la ley nacional se acerque a los estándares del tratado. Los expertos pueden cooperar con los gobiernos para asegurar que se realiza el trabajo de retirar todas las reservas que se habían hecho originalmente al tratado.

De qué Modo es Relevante el Sistema de los Órganos
Creados en Virtud de Tratados para los Expertos y los UNCT?

Los principales tratados internacionales de derechos humanos y el trabajo de los Órganos creados en virtud de Tratados tienen implicaciones de amplio alcance para muchos aspectos de los programas, políticas, planes y metas de un gobierno. Los expertos pueden obtener información muy útil leyendo los materiales existentes sobre el Órgano creado en virtud de Tratados y por medio de una participación directa en las actividades del Órgano creado en virtud de Tratados. Las tres áreas que deben atenderse son:

1. Conocer el contenido de los tratados de derechos humanos;
2. Leer las recomendaciones y comentarios generales de los Órganos creados en virtud de Tratados;
3. Participar directamente en los procesos de informaciónde los Órganos creados en virtud de Tratados.

1. Tratados de Derechos Humanos: ¿cuál es la ventaja de conocerlos?

Al firmar y ratificar un tratado de derechos humanos, los Estados asumen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos contenidos en el tratado. Los expertos en el país y los UNCT tienen que saber qué tratados el gobierno del país ha firmado y ratificado. Los tratados ratificados son compromisos legales que asume el gobierno. Una vez que el país ha ratificado un tratado, acepta la obligación de presentar un informe inicial e informes periódicos al órgano creado en virtud del tratado, detallando las medidas que ha adoptado para asegurar que todos los ciudadanos gocen de los derechos estipulados en el tratado.

Los expertos pueden encontrar fácilmente los tratados que han sido firmados y ratificados por su país o por los gobiernos de países vecinos en el sitio Web de la OHCHR. Allí también se presenta información sobre las fechas en que los países deben presentar sus informes o en las que serán considerados (examinados) por un Órgano creado en virtud de un Tratado.

¿Por qué la información es útil para los expertos locales y los UNCT?

  1. Usted sabrá exactamente qué compromisos vinculantes ha asumido su gobierno y podrá identificar áreas potenciales para cooperar o coordinar con el gobierno y con otros involucrados, incluyendo la sociedad civil, de modo de apoyar al gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones;
  2. Usted sabrá qué tratados tienen que ser ratificados aún por su gobierno y, por lo tanto, a dónde debe dirigir sus esfuerzos de difusión;
  3. 1.Dependiendo del estatus de la ley internacional en su país, usted puede ayudar al gobierno a cambiar la legislación existente o a crear y adoptar leyes que cumplan con los estándares internacionales en materia de derechos humanos;
  4. Usted puede usar los estándares incluidos en los tratados como fuente de referencia y herramienta para los programas, incluyendo la adopción de prioridades en la CCA/UNDAF;
  5. 1.Usted puede ayudar a los ciudadanos a comprender sus derechos por medio de la concientización en materia de derechos humanos, a través de:
    • Resúmenes o traducciones de los tratados o de los derechos que ellos contienen, en los idiomas locales;
    • Organización de actividades de educación y formación en materia de derechos humanos entre los diferentes grupos de la población, especialmente entre los menos favorecidos (jóvenes, mujeres, ancianos, minorías, etc.);
    • Trabajo con los medios para difundir la información relativa a los derechos humanos; Formación y educación en materia de derechos humanos destinadas a las
    • Formación y educación en materia de derechos humanos destinadas a las autoridades públicas tales como las entidades judiciales y la policía, para que puedan respetar, proteger y cumplir mejor sus obligaciones para con los ciudadanos.

2. Comentarios Generales del Órgano Creado en Virtud de un Tratado: ¿qué ventajas hay en leerlos?

¿Qué ventajas hay en leerlos? Gracias a los Comentarios generales, los Órganos creados en virtud de un Tratado pueden aclarar su contenido y proporcionar información adicional relativa a los derechos específicos y a las principales obligaciones que corresponden al Estado (por ejemplo, el Comentario General 12 sobre el derecho a la alimentación habla sobre qué debe hacer el Estado para asegurar el derecho a la alimentación; o el Comentario General 13 sobre el derecho a la educación detalla los pasos que debe dar el Estado para asegurar la educación de sus ciudadanos). Los Comentarios generales proporcionan a los Estados directrices sobre la interpretación de aspectos específicos de un derecho y la meta de un tratado. Los Comentarios generales también pueden detallar las acciones que pueden ser consideradas violaciones potenciales de los derechos y ofrecen consejo a los Estados parte sobre cómo cumplir con sus obligaciones dentro del marco de los tratados.

Es útil verificar los Comentarios generales que han sido publicados hasta el momento por los Órganos creados en virtud de un Tratado (referirse a los Enlaces Útiles). Es posible que encuentre que se destacan algunas áreas que no han sido tratadas o que han sido tratadas de manera deficiente en los programas del gobierno de la ONU; por ende, puede haber áreas específicas de la programación que pueden ser ampliadas para asegurar que se cumpla con un derecho específico.

¿Por qué la Información es Útil para los Expertos Locales y los UNCT?

  1. Usted puede usar un Comentario General como herramienta de evaluación para evaluar los programas gubernamentales nacionales y sus propios programas. Los Comentarios generales también le pueden ayudar a definir los estándares y las metas para monitorear y medir la implementación (rendimiento y resultados);
  2. Si hay aspectos en un Comentario General que coinciden con su propia programación, es una excelente pauta de aprobación;
  3. Puede haber aspectos de un derecho que usted no había tenido en cuenta y que puede querer incluir en su programa en el futuro; las recomendaciones de los Comentarios Generales dan una guía útil en este sentido;
  4. Los Comentarios generales pueden ser útiles para inspirar los esfuerzos de difusión ante su gobierno y para apoyar y promover la responsabilidad del gobierno.

3. Informes de los Órganos Creados en Virtud de un Tratado: ¿cuál es la ventaja de participar de forma directa?

¿Cuál es la ventaja de participar de forma directa? Los Órganos creados en virtud de un Tratado buscan diferencias entre las obligaciones impuestas al gobierno por un tratado de derechos humanos y la situación real que atraviesan las personas en el país en cuestión. Las fuentes de información para los Órganos creados en virtud de un Tratado incluyen el informe oficial del gobierno (informe del Estado parte) y otras informaciones o informes independientes de socios no gubernamentales (sociedad civil, prensa, ONG, instituciones nacionales de derechos humanos, organismos, programas y fondos de la ONU, etc.). Una vez que los Órganos creados en virtud de un Tratado reciben el o los informes, comienzan a dialogar con el Estado, lo que resultará en las “Observaciones finales” en las que el Órgano creado en virtud de un Tratado hace recomendaciones al Estado sobre las acciones a tomar.

Los expertos pueden tener más información sobre el trabajo de los Órganos creados en virtud de un Tratado y de los informes del país, de las fechas de presentación de los informes y de las Observaciones finales (ver enlaces en los Enlaces Útiles).

¿Por qué la Información es Útil para los Expertos Locales y los UNCT?

  1. Saber cuándo su país tiene que presentar el informe es bueno para:
    • Comunicarse con el ministerio del gobierno encargado de hacer el informe y ayudar en el proceso a través de formaciones y otras actividades;
    • Alentar a que los informes pendientes sean presentados;
    • Alentar a los involucrados que no sean del gobierno a participar en el proceso de información de los Órganos creados en virtud de un Tratado, por ejemplo concientizando y dando formación y guía sobre el proceso, destacando los puntos en que la sociedad civil debe intervenir y dando oportunidades de diálogo entre las ONG para la redacción de informes adicionales o independientes;
    • Coordinar su UNCT para preparar la información que pueda ser de utilidad para los Órganos creados en virtud de un Tratado cuando consideren a su país.
  2. Leer informes anteriores de los Órganos creados en virtud de un Tratado y las observaciones finales le permitirá:
    • Saber lo que ya ha sido informado por su gobierno en el pasado;
    • Saber en qué áreas los Órganos creados en virtud de un Tratado han pedido a su gobierno que se centre y en qué áreas el gobierno puede necesitar ayuda;
    • Tener información importante para su propio programa, ayudando a establecer prioridades e identificar nuevas áreas de programas;
    • Contar con una base importante para establecer un diálogo con el gobierno.

  3. Hacer el seguimiento de las recomendaciones oficiales (Observaciones finales) de los Órganos creados en virtud de un Tratado puede ser también importante dado que:
    • Usted puede asegurarse de que sean traducidas a los idiomas locales y que sean distribuidas ampliamente para hacer que las recomendaciones lleguen al público;
    • Puede hacer llegar las recomendaciones a la prensa;
    • Las recomendaciones pueden ser el punto de partida para la interacción entre usted y otros involucrados nacionales (agencias del gobierno y ministerios, la prensa, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG, sociedad civil, y grupos especiales como minorías, mujeres, jóvenes, etc.).
 

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